ITP: la Justicia aclara cómo recurrir el valor catastral
- Marc Carmona
- hace 6 días
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Una sentencia del TSJ de Castilla y León aclara qué pruebas sirven para impugnar el valor de referencia catastral

¿Puede un particular impugnar el valor que Hacienda da a su vivienda? ¿Basta con aportar una tasación hipotecaria para acreditar que se ha pagado más ITP del debido? Estas son algunas cuestiones que aborda una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El fallo responde a un caso concreto, pero sus implicaciones son amplias, ya que refuerza el papel del Catastro en el sistema tributario y aclara qué pruebas son válidas para quienes quieran recurrir este valor.
¿Qué es el valor de referencia catastral y cómo afecta al ITP?
Comprar un inmueble con valor catastral superior al escriturado
¿Puedo impugnar el valor de referencia catastral?
¿Qué pruebas son válidas para impugnar el valor de referencia?
¿La Administración debe justificar el valor catastral aplicado?
¿Qué hago si el valor de referencia catastral supera el precio de compraventa?
¿Qué plazo tengo para reclamar el valor catastral aplicado en la autoliquidación del ITP?
¿Es posible reducir el valor de referencia catastral antes de pagar el ITP?
¿Qué consecuencias fiscales puede tener no recurrir un valor incorrecto?
El valor de referencia catastral se impone como base imponible del ITP
2 mitos sobre el valor de referencia catastral en el ITP
“Hacienda puede aplicar cualquier valor, aunque no tenga que ver con el precio real”
“Siempre hay que pagar el ITP según el valor del Catastro”
Impugnar el valor de referencia catastral es posible
¿Qué es el valor de referencia catastral y cómo afecta al ITP?
Desde que entró en vigor la Ley 11/2021, el valor de referencia del Catastro se ha convertido en la piedra angular para calcular la base imponible en operaciones como la compraventa de inmuebles.
Siempre tributarás por el mayor de los dos valores: el escriturado o el de referencia. Esta medida forma parte de la estrategia legislativa para combatir el fraude fiscal, y afecta directamente a tributos como el ITP y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La clave radica en que este valor no lo fija el comprador ni el vendedor, sino la Dirección General del Catastro, que lo publica cada año basándose en las estadísticas del mercado. El problema surge cuando es claramente superior al que tendría el inmueble en el mercado.
Comprar un inmueble con valor catastral superior al escriturado
El caso que ha llegado a los tribunales parte de una situación habitual: un comprador adquiere un piso, un trastero y una plaza de garaje. El valor de compraventa era de 213.000 euros. Sin embargo, al autoliquidar el ITP, aplicó el valor de referencia catastral: 243.387,41 euros. Esa diferencia le supuso pagar 2.738,74 euros más en impuestos.
Después, trató de recuperar ese dinero solicitando una rectificación de la autoliquidación, argumentando que el valor de referencia no reflejaba la realidad del mercado, y que además faltaban explicaciones técnicas claras sobre el cálculo. Incluso defendía que la Administración debía haber enviado a un perito a visitar el inmueble para valorar sus características reales.
¿Puedo impugnar el valor de referencia catastral?
Lo cierto es que sí, el valor de referencia puede impugnarse, pero el cómo es lo que marca la diferencia: la normativa exige que el contribuyente aporte pruebas objetivas y contundentes para acreditar que ese valor es superior al de mercado. En este caso, el TSJ de Castilla y León consideró que aportar la tasación hipotecaria no era suficiente.
Tampoco es exigible, apunta la sentencia, que la Administración envíe a un técnico para verificar in situ el estado del inmueble, ya que la base imponible puede fijarse en función del valor de referencia del Catastro, sin necesidad de realizar una comprobación de valores.
¿Qué pruebas son válidas para impugnar el valor de referencia?
Para que una impugnación prospere, es necesario presentar informes periciales que analicen el caso concreto, detallen las características y justifiquen por qué el valor del Catastro supera realmente el de mercado. En este caso, al no haberse aportado esa documentación, el recurso fue desestimado.
¿La Administración debe justificar el valor catastral aplicado?
El demandante también alegó falta de motivación en el cálculo del valor de referencia. Sin embargo, el tribunal entendió que la información facilitada por el Catastro era suficiente: se incluía la identificación del inmueble, el ámbito territorial de valoración, los módulos aplicados y los factores de minoración: todo conforme a lo establecido en el artículo 10.4 del texto refundido del ITPO y AJD.
¿Qué hago si el valor de referencia catastral supera el precio de compraventa?
Si consideras que el valor asignado no refleja la realidad del mercado, inicia un procedimiento de impugnación como hizo el contribuyente de la sentencia. No obstante, este caso pone de relieve que no basta con mostrar tu desacuerdo, sino que necesitarás pruebas sólidas que respalden tu reclamación.
Puedes presentar una rectificación de la autoliquidación o interponer un recurso si ya has recibido una liquidación de Hacienda. Después, podrás acudir al Tribunal Económico-Administrativo y, si no prospera, a la vía judicial.
Como hemos visto, un error frecuente es confiarse con la tasación, pensando que es suficiente. Recuerda que no sirve cualquier documento, ya que te exigirán informes periciales realizados por técnicos que visiten el inmueble, lo valoren y detallen las diferencias frente al valor asignado por Catastro.
¿Qué plazo tengo para reclamar el valor catastral aplicado en la autoliquidación del ITP?
Dispones de cuatro años para solicitar la rectificación si ya has autoliquidado el impuesto. Si es Hacienda quien te gira la liquidación, cuentas con un mes para interponer recurso. Vencido este plazo, el valor aplicado se consolidará, desapareciendo tu margen de maniobra.
¿Es posible reducir el valor de referencia catastral antes de pagar el ITP?
Este valor no se puede modificar antes de pagar, ya que se publica oficialmente y se aplica de forma automática. Si consideras que ese valor no se ajusta a la realidad, puedes pagar el impuesto para evitar recargos y reclamar después mediante el procedimiento legal establecido.
¿Qué consecuencias fiscales puede tener no recurrir un valor incorrecto?
Supondrá pagar más impuestos de los debidos, no solo ahora, sino en futuras operaciones, como herencias o donaciones. A la larga, no actuar puede salirte mucho más caro que iniciar un procedimiento con asesoramiento profesional, aunque por supuesto, es importante calcular hasta qué punto merece la pena según la diferencia entre el valor de compraventa y el de referencia.
El valor de referencia catastral se impone como base imponible del ITP
Desde 2022, son muchas las operaciones inmobiliarias que se rigen por el valor de referencia catastral, y cada vez más contribuyentes acuden a los tribunales al considerar que no se ajusta a la realidad. Esta sentencia refuerza la idea de que, salvo prueba contundente en contra, el que fija el Catastro tendrá presunción de validez.
Con todo, hemos de destacar que el TSJ no impuso costas procesales, al considerar que existían dudas razonables derivadas de las discrepancias entre los distintos valores utilizados en la operación y que la sentencia puede ser recurrida.
2 mitos sobre el valor de referencia catastral en el ITP
A raíz de los cambios introducidos por la Ley 11/2021, han surgido numerosos malentendidos sobre cómo funciona el valor de referencia y qué margen real tiene el contribuyente para impugnarlo, por lo que vamos a desmontar algunas de las creencias más extendidas sobre esta figura tributaria:
“Hacienda puede aplicar cualquier valor, aunque no tenga que ver con el precio real”
El valor de referencia catastral lo determina anualmente la Dirección General del Catastro mediante resolución, conforme a una metodología objetiva y reglada. En ella se definen:
Ámbitos territoriales homogéneos y módulos de valor medio, calculados a partir de compraventas reales comunicadas por fedatarios públicos.
Un factor de minoración, aprobado por Orden Ministerial, para asegurar que el valor no exceda del valor de mercado.
Los módulos de suelo y construcción, además de los costes y beneficios estándar de una promoción inmobiliaria.
Esta metodología, reglada en el artículo 10 del Texto Refundido del ITP y AJD y en la Disposición Final 3ª del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, impide que exista margen de discrecionalidad injustificada. Estos valores gozan de presunción de certeza, como apunta el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, pero como hemos visto, admiten impugnación cuando se pruebe que superan el valor de mercado.
“Siempre hay que pagar el ITP según el valor del Catastro”
La norma solo obliga a tributar por el valor de referencia cuando es superior al precio pactado. Por tanto, si el precio escriturado (por ejemplo, 220.000 euros) supera al valor de referencia (200.000 euros), tributarás por 220.000 euros: solo cuando el valor de referencia exceda del precio escriturado funcionará como base. Dicho de otra forma: el que más convenga a Hacienda.
Impugnar el valor de referencia catastral es posible
A la vista de todo lo anterior, queda claro que el nuevo sistema de valoración introducido por el Catastro no es inmutable ni arbitrario, pero sí exige un mayor esfuerzo probatorio por parte del contribuyente que desee cuestionarlo.
Lejos de las ideas simplificadas que circulan, el marco legal permite la impugnación del valor de referencia siempre que se actúe dentro de los plazos y se aporten pruebas técnicas fundamentadas: la clave está en conocer la normativa, entender su funcionamiento y saber cómo hacer valer tus derechos cuando decidas embarcarte en un procedimiento como este.
Fuente: Idealista
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