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Estas son las principales novedades de la declaración de la renta 2024-2025

  • Foto del escritor: Marc Carmona
    Marc Carmona
  • 9 abr
  • 4 Min. de lectura

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) recoge y explica las modificaciones de esta nueva campaña.



Ya ha comenzado la campaña de la Renta para el ejercicio 2024 que finalizará el 30 de junio, y como cada año, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), ha publicado un documento que resume las principales novedades que afectan a los contribuyentes, junto a otro tipo de especificaciones informativas relevantes para la correcta declaración de la renta.


  1. Calendario 

  2. Novedades principales

  3. La rectificación exprés de errores

  4. Ayudas por la DANA, exentas

    1. Ayudas públicas concedidas a los damnificados 

  5. Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

  6. Resto de novedades


Calendario 


  • Desde el 29 de abril hasta el 27 de junio, podrá solicitarse cita previa para asistencia telefónica de la Agencia Tributaria y entidades colaboradoras en la confección y presentación de la declaración.


  • La asistencia telefónica a los contribuyentes con cita será desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio.


  • A partir del 29 de mayo hasta el 27 de junio, se puede pedir cita para asistencia presencial en oficinas para la confección y presentación de la declaración.


  • Del 2 al 30 de junio se prestará asistencia presencial en oficinas a los contribuyentes con cita previa.


  • Del 2 de abril al 25 de junio presentación de declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria. En caso de fraccionamiento del pago, si solo se domicilia el segundo plazo, se podrá realizar hasta el 30 de junio.


Novedades principales


Entre las novedades destacan la implantación del pago con tarjeta y mediante Bizum, la reducción por alquiler de vivienda habitual del 60 al 50%, y la incorporación de beneficios adicionales por alquiler en zonas declaradas tensionadas.


Por otro lado, la reducción aplicable a los rendimientos del trabajo se incrementa de 6.498 euros a 7.302 euros. Con más de un pagador, el límite excluyente de la obligación de declarar se eleva a 15.876 euros anuales, mientras que los rendimientos del trabajo de un solo pagador, el límite se mantiene en 22.000 euros anuales.


Los trabajadores autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del IMV están obligados a presentar la declaración. Sin embargo, los perceptores de la prestación por desempleo con ingresos inferiores a los límites establecidos están exentos de esta obligación en esta campaña.


La rectificación exprés de errores


Como novedad, a partir del ejercicio 2024, se establece, en el ámbito del IRPF, la aplicación efectiva de la autoliquidación rectificativa como sistema único para la corrección de autoliquidaciones, en sustitución del actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general de modificación de declaraciones de IRPF correspondientes al período impositivo 2024.


Ayudas por la DANA, exentas


Están exentas en el IRPF las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido sus empleados y/o familiares con ocasión de la DANA. 

Para la aplicación de esta exención:

  • Tienen carácter extraordinario aquellas cantidades que sean adicionales al salario percibido por los empleados.


  • Se debe acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mediante certificado de la empresa aseguradora (o de algún Organismo Público, si no existiera seguro).


  • Las cantidades debieron ser abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.


Ayudas públicas concedidas a los damnificados 


Las ayudas directas concedidas a empresarios o profesionales como consecuencia de la DANA no están sujetas a tributación.

  • Se declaran exentas las ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.


  • Se declaran exentas las ayudas para reparar los daños sufridos en elementos patrimoniales.


  • Se declaran exentas la ayuda extraordinaria y temporal, complementaria a la anterior, para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas.


  • También están exentas las subvenciones para estudiantes afectados por la DANA.


  • Se declaran exentas las ayudas en materia de accesibilidad para personas con discapacidad.


Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas


En el 2021 se introdujeron determinadas deducciones para incentivar la rehabilitación de edificios, necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima, y como parte del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.


  • Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual, hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.


  • Deducción del 30% actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual, hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.


  • Deducción del 60% por actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio, hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.


Resto de novedades


Se amplía a 2024 la aplicación de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. A recordar que esta deducción es del 60% de las rentas obtenidas en dichos territorios.


Deducciones del 15% del valor de adquisición a la hora de comprar un vehículo eléctrico, con una base máxima de 20.000 euros- También, deducciones del 15% para la instalación de infraestructuras de recarga, con una base máxima de 4.000 euros anuales.


Fuente: Idealista

 
 
 

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