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El registro único de arrendamientos ya cuenta con más de 21.000 pisos turísticos

  • Foto del escritor: Marc Carmona
    Marc Carmona
  • 9 abr
  • 2 Min. de lectura


El Colegio de Registradores ha confirmado que más de 21.000 viviendas ya cuentan con el número de registro pertinente para poder ejercer como actividad de alquiler turístico en las plataformas digitales a partir de julio, cuando el Gobierno ha decidido poner en marcha el Registro único de arrendamientos de corta duración, que incluye, además de los pisos turísticos, a los alquileres de temporada o por habitaciones. Las solicitudes serán ahora más exigentes tras los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal, que exige la autorización expresa de la comunidad de propietarios para poder dedicar una vivienda como alquiler turístico.


De hecho, la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, recibió el mismo 3 de abril 1.065 peticiones de comunidades para destinar los pisos a uso turístico, coincidiendo con la entrada en vigor de la ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia en la Ley de Propiedad Horizontal.


Dicha ley exige contar con la autorización expresa de la comunidad de propietarios con el objetivo de poder dedicar una vivienda a la actividad de usos turísticos, junto a las licencias administrativas pertinentes.


Hasta ahora no era necesario acuerdo alguno de la comunidad de propietarios, calificándose por el registrador que no estuviera prohibido el uso turístico en los estatutos inscritos.


Actualmente, más de 21.000 usos turísticos están en posesión de su número de registro único, lo que "les confiere un plus de calidad a la hora de ofrecerse en las plataformas y ser contratados en las próximas vacaciones de Semana Santa", ha destacado los Registradores.

Con la nueva reforma de la LPH, sí se requerirá la citada autorización de las comunidades de propietarios, a los que soliciten las licencias administrativas pertinentes a partir de este momento. Es la fecha de la solicitud de las licencias administrativas la que debe ser tenida en cuenta a la hora de requerir la autorización de los vecinos.


Con la nueva regulación del Registro único de arrendamientos de corta duración, una vez obtenido el número de registro el propietario lo debe comunicar a las plataformas en línea, que, por su parte, estarán obligadas a que los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas en sus aplicaciones, garantizando que puedan incluirlo en los anuncios y que éste sea visible en dichos anuncios.


La norma operará sobre los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea transaccionales.


Asimismo, la regulación será de obligado cumplimiento para los servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones que ofrezcan alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, así como para los servicios de alquiler que prestan los anfitriones.


Fuente: Idealista.

 
 
 

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